Manual de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad

Luis Ernesto Navas Mora


La independencia y autonomía como condición para gozar de todos los derechos.

 

Introducción

Decir que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de los seres humanos no es suficiente. Una cosa es saberlo, así de forma superficial, como el titular de un periódico. Otra cosa es pensar detenidamente en cada derecho y que cada uno de esos derechos se aplique a cada una de las personas con discapacidad, con independencia de su condición.

De manera que no es lo mismo decir que un ciego tiene derecho al trabajo que decir que una persona con síndrome de Dawn tiene derecho a formar familia, o a decidir el número de hijos que tendrá. Tampoco es lo mismo decir que una persona en silla de ruedas tiene derecho a la participación política que decir que una persona con algún tipo de demencia tiene ese mismo derecho. Y así nos podemos encontrar con un sinfín de enunciados que no son objetados por nadie, mientras que tendremos otro gran conjunto de enunciados que potencialmente generarían polémicas enconadas.

Sin embargo, tales polémicas no se han presentado, en parte, porque los derechos de las personas con discapacidad aún no han penetrado con todas sus implicaciones en la vida cotidiana de la ciudadanía en general. Al fin y al cabo, mientras que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad sea relativamente desconocida, todos estos dilemas podrán seguir pasando bajo la mesa.

En todo caso, el objetivo de este manual no es generar polémica, sino divulgar la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), a riesgo de que tal empresa genere polémicas de las cuales no nos consideraremos responsables. Si sirve de algo, lo que se debe tener en cuenta es que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Por lo tanto, se espera que una aplicación coherente y armónica de todos los derechos pueda generar resultados igualmente coherentes y armónicos, plenamente consistentes con ese desiderátum de plena inclusión que tantas veces hemos visto escrito.

Esta es la primera parte de un manual que pretende poner en la mesa de forma clara y comprensible lo que supone aplicar la Convención con todas sus consecuencias. En esta oportunidad nos concentramos en explicar cómo surge esta propuesta, y cuáles son sus fundamentos en relación con los instrumentos previamente aprobados de derechos humanos.

Luego se aborda el tema de la no discriminación hacia las personas con discapacidad, bien como principio de la convención, como obligación de los Estados partes y como punto focal de la cuestión de los derechos y la discapacidad.

En lo sucesivo se abordan propiamente los principios de la Convención, enfatizando en las múltiples ocasiones en las que se puede producir lo que se ha llamado interseccionalidad, o bien, la discriminación hacia personas en quienes concurren varias características que por sí solas conducen a la discriminación, pero que sumadas agravan su situación.

Luego sigue una breve relación acerca de las obligaciones de los Estados Partes de la Convención, que más allá de incluir todo lo que estuviese dispuesto en los pactos internacionales de 1966, no bastaría sin la inclusión de las organizaciones no gubernamentales que representan a las personas con discapacidad en la formulación de políticas en la materia, debiendo aclarar que tales organizaciones estarían constituidas fundamentalmente por las propias personas con discapacidad.

Posteriormente se analiza el derecho a la movilidad personal, que consideramos clave para el pleno goce de muchos otros derechos contemplados, y que junto con la accesibilidad constituye un binomio de importancia central en todo el debate sobre la discapacidad.

Por último, se trata de hacer una explicación didáctica acerca de las implicaciones de la accesibilidad, el diseño universal y las ayudas técnicas, como para dinamitar el sentimiento de autocomplacencia de quienes crean que con solo garantizar sillas de ruedas ya el asunto estaría resuelto.

Ver la discapacidad de forma fragmentada genera muchos riesgos, tales como la exclusión de esta población a muchos espacios, el despilfarro de recursos en proyectos sin sentido o la exclusión de personas con discapacidades poco frecuentes, múltiples o más complejas.

 

Hacia la Convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La necesidad de un tratado internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad no siempre contó con el beneplácito de los Estados que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Al fin y al cabo, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya los incluían. Si bien no los mencionaban de forma explícita, se puede interpretar que no se estaba despojando a las personas con discapacidad de la dignidad inherente.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Más allá de otras consideraciones contextuales acerca de las discusiones que se llevaron a cabo en 1948, vale la pena resaltar que para entonces la discapacidad estaba visibilizada para aquellos casos de personas que hubieran tenido una capacidad productiva y que la hubiesen perdido. De manera que la sociedad tendría el deber de asumir los costos relacionados con la invalidez, sobre todo teniendo en cuenta que esa persona había contribuido con la sociedad mientras estaba plenamente capacitada. De manera que este derecho se fundamenta en una capacidad y una contribución pretérita, por lo que el acceso a los seguros vendría a ser una especie de retribución.

Esta visión transaccional del derecho a los seguros por invalidez no es en principio aplicable a aquellas personas que por cualquier razón, generalmente por haber nacido con la discapacidad o por haberla adquirido a temprana edad, no han demostrado ser socialmente útiles. Para estos casos, la DUDH los incluiría gracias al hecho de ser familiares de una “persona” con derechos, tal y como lo dice el artículo. Realmente no habría necesidad de decir que “toda persona tiene derecho”… “así como a su familia”, dado que los familiares de esa persona son también personas, y por lo tanto también tienen los mismos derechos, por lo que se adivinan vestigios de una discusión más entre el occidente capitalista y el bloque socialista de la época. El texto se entendería mejor si en lugar de decir “persona” dijera “trabajador”, como quizás haya figurado en algún borrador propuesto por la Unión Soviética, y que finalmente no fue aprobado.

El pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos económicos, Sociales y Culturales pasan por alto cualquier alusión a las personas con discapacidad bajo cualquier denominación propia de la época. Sin embargo, se entiende que su inclusión es tácita. Por otro lado, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se basa en estos pactos de forma íntegra, añadiendo solo algunas especificidades que conviene tener en cuenta.

 

Proceso y resistencias sobre un tratado específico sobre discapacidad.

A propósito de la Reunión Mundial de expertos en 1987, que tuvo lugar en la ciudad de Estocolmo, con la finalidad de revisar los avances del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, como se decía entonces, se recomendó la formulación de una doctrina rectora para emprender acciones en relación con los derechos humanos de las personas con discapacidad. Así fue que se formularon dos propuestas de convención de derechos de personas con discapacidad, una por parte de Italia y otra por parte de Suecia. Ambas fueron rechazadas por considerarse  que los instrumentos sobre derechos humanos vigentes para entonces, básicamente los pactos internacionales de 1966 y sus protocolos facultativos correspondientes, constituían garantías suficientes (ONU, 1994). Por esta razón, surge la iniciativa de desarrollar un instrumento de otra naturaleza sobre el cual se comienza a trabajar a partir de 1990, y que culminaría con la aprobación de las así conocidas como Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas en el año 1994(ONU, 1994).

Las Normas Uniformes son coincidentes con la actual Convención, pero se limitan a formular exhortaciones y recomendaciones a los Estados a fin de garantizar a las personas con discapacidad buena parte de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el entendido que para el logro de este objetivo es necesario hacer inversiones con una orientación técnica apropiada.

Con el cambio de siglo se produjo un cambio de opinión con respecto a la necesidad de disponer de un tratado específico sobre personas con discapacidad. Se trataba de una exigencia de las organizaciones no gubernamentales sobre discapacidad, toda vez que los resultados de la aplicación de las Normas Uniformes no eran los esperados.

Así fue que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en el año 2006.

Así que la Convención, salvo determinadas cuestiones más bien técnicas, nos viene a recordar que todos los derechos humanos que se han desarrollado a partir de 1948 también son aplicables a las personas con discapacidad. Sin embargo, en este caso es fundamental realizar acciones adicionales para garantizar la equiparación de oportunidades. Este objetivo supone un reto enorme para los estados partes, pero también compromete de alguna manera a las poblaciones de esos países, en tanto que la discapacidad se entiende como un fenómeno resultante de la interacción entre personas con deficiencias y las barreras emanadas de la actitud y del entorno (Consideración e). Así tenemos que tanto la actitud como el entorno son responsabilidades del Estado, pero en donde la población es corresponsable. Este planteamiento se corresponde con la elaboración teórica del así llamado modelo social de la discapacidad, que tuvo su origen en el Reino Unido y en los Estados Unidos durante la década de 1970.

 

Contra la discriminación de las personas con discapacidad.

Entre las consideraciones de la Convención, llama la atención el reconocimiento de la existencia de la discriminación por razón de la discapacidad, fenómeno difícil de negar para el momento de su aprobación y para el momento de la elaboración de este manual. Se interpreta que esta es una de las razones fundamentales para considerar que los pactos internacionales sobre derechos humanos y las normas uniformes eran insuficientes para garantizar los derechos humanos de esta población. En el texto se formula una equivalencia taxativa entre discriminación y vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano que atraviesa todo el cuerpo de la Convención, claro está, aclarando que las acciones afirmativas, también conocidas como de discriminación positiva, son indispensables para garantizar ciertos derechos. En el artículo 2 de la Convención se establece la definición de discriminación por motivos de discapacidad, la cual incluye “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

Siguiendo con la discriminación, la Convención llama la atención acerca de lo que se conoce como interseccionalidad, o bien, la discriminación de las personas con discapacidad operando en conjunción con otras discriminaciones, tales como la de fenotipo, sexo, idioma, religión, opinión política, edad o cualquier otro factor. Se entiende y asume que las personas con discapacidad con frecuencia sufren múltiples y agravadas formas de discriminación que son igualmente rechazadas por la convención) (Consideración P). De allí que en el cuerpo de la Convención se formulen disposiciones específicas en relación con las mujeres y las niñas, por una parte, y en relación con niños, niñas y adolescentes, por la otra, básicamente por estar expuestos a un riesgo mayor.

Por último, entre las consideraciones de la Convención se destaca el hecho de que la población con discapacidad a nivel mundial sufre los rigores de la pobreza en mayor medida que las personas sin discapacidad, por lo que este instrumento debe orientarse hacia la mitigación de los efectos negativos de esta condición. De hecho, los Estados partes se manifiestan convencidos de que este instrumento contribuirá a paliar la “profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación… ” en los distintos ámbitos de la vida ciudadana (Consideración y).

 

Definiciones fundamentales de la Convención

Uno de los asuntos de mayor complejidad para poner en práctica la Convención es determinar los sujetos que incluye. Establecer las fronteras exactas entre personas con y sin discapacidades dista de ser un problema resuelto. La Convención se limita a declarar que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De manera que lo primero que debe tener una persona con discapacidad para ser considerada como tal es una deficiencia. Las deficiencias están claramente clasificadas en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, publicada en el año 2001 (ONU, 2001). Ahora bien, como se ha dicho, las deficiencias no implican por sí solas la presencia de una discapacidad. Si bien la deficiencia puede ser determinada médicamente, la discapacidad generalmente es declarada por la propia persona. Por ejemplo, el diagnóstico de glaucoma es muy común entre personas con discapacidad visual. Pero el glaucoma puede no haber afectado al paciente en su capacidad visual, bien porque está siendo controlado con medicamentos, o por otras razones. Una vez que la enfermedad, en este caso el glaucoma, afecta la visión, es la persona quien puede decir qué puede ver y qué no. Luego deberá someterse a una medición de mano de los especialistas del caso, quienes determinarán el grado de discapacidad, o bien, las dificultades en la interacción de la persona con diferentes barreras. Luego se debe determinar el problema del largo plazo, para lo cual no hay un criterio establecido explícitamente en la Convención. En todo caso, se asume largo plazo cuando la persona se ve obligada a tratar de hacer una vida normal con la discapacidad. Igualmente en muchos documentos nacionales se habla de discapacidad temporal, dado que también requiere atención.

Las limitaciones en la participación por parte de la persona con discapacidad implican cierta evaluación del contexto de vida de esa persona. Por ejemplo, determinar si una persona con deficiencia visual es en realidad una persona con discapacidad visual es necesario comprobar si tiene problemas para desplazarse en la calle. La respuesta depende, claro está, del nivel de visión de que disponga la persona, pero también depende del diseño y del mantenimiento de las calles por donde suele transitar. Esto complica la situación a la hora de intentar hablar de la discapacidad en términos absolutos, pero por otra parte es importante para diagnosticar con claridad las necesidades reales en cada situación concreta.

 

Los principios de la Convención

Los principios de la Convención pueden entenderse como criterios que deben tomarse en cuenta en cada acción emprendida en favor de las personas con discapacidad. Estos pueden ser entendidos al mismo tiempo como objetivos y como procedimientos, y son cristalizaciones de demandas de las personas con discapacidad desde hace décadas.

El primer principio enunciado aglutina varias nociones fundamentales. La dignidad inherente, que conviene recordar en todo momento, y que es común a todos los seres humanos. En todo caso, su mención sirve para traer a colación el hecho de que es imperativo el respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, como sujetos de derechos, con capacidad para tomar decisiones en relación con sus asuntos. También implica el respeto por la autonomía individual que, además de promover la toma de decisiones personales, supone que la persona pueda realizar sus actividades con autonomía, sin necesidad de pedir ayuda a otros, al menos en la medida de lo posible.

De tal suerte que un buen ejercicio para todo activista de derechos humanos de personas con discapacidad sería imaginar de qué manera pudiera una persona, con una discapacidad en particular, vivir solo, estudiar, trabajar, garantizar su higiene personal, la adquisición de productos o contratación de servicios, su alimentación y su recreación con total autonomía. Claro está, la autonomía individual también pasa por la capacidad de formar familia, tener acceso a la justicia, participación comunitaria y política, entre otras actividades eminentemente sociales sin que exista ningún impedimento de ninguna naturaleza.

En este punto es necesario aclarar que la autonomía no puede interpretarse como independencia en el sentido más estricto. La independencia de la que solemos hablar en la vida moderna está basada en la división social del trabajo, por lo que en lugar de hablar de independencia sería mejor hablar de interdependencia, en donde cada quien aporta una pequeña parte del trabajo necesario para la buena marcha de la sociedad en su conjunto. La independencia en sentido estricto sería aplicable a ermitaños, quienes en ausencia de contacto alguno con otros individuos, deben trabajar para resolver todos los asuntos implicados en la supervivencia, sin ningún tipo de intercambio familiar, comercial, laboral, ayudas ni nada parecido. Así, las personas con discapacidad también serían interdependientes como el resto de la ciudadanía.

La no discriminación aparece nuevamente en la Convención, ahora como principio. Y aparecerá nuevamente como una obligación del estado en dos sentidos diferentes. Por una parte, el propio Estado debe eliminar de su legislación cualquier vestigio de discriminación en contra de personas con discapacidad, pero también debe identificar prácticas discriminatorias que si bien no tienen sustento en la legislación, constituyen violaciones claras de la Convención. En otro sentido, el Estado está en la obligación de evitar que las personas naturales o jurídicas dentro de su jurisdicción discriminen a personas con discapacidad, lo cual supone no solo un cambio en la legislación, sino un fortalecimiento de mecanismos judiciales y administrativos, así como campañas de sensibilización sobre la materia.

Una excepción se formula en relación con la discriminación. Se trata de las así llamadas medidas de acción afirmativa, que son medidas de discriminación a favor de las personas con discapacidad, y no en contra. Estas medidas pueden ser tan frecuentes y tan extendidas como sea posible, siempre y cuando no terminen por poner en entredicho otros principios como el de la autonomía o el de la igualdad de oportunidades.

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad sería el tercer principio de la convención. Ciertamente, una cosa es el desarrollo legislativo o de otra índole, en favor de las personas con discapacidad, y otra cosa es que los esfuerzos realizados por el Estado surtan efectos palpables en la realidad de esta población.

Los avances en materia de participación e inclusión de las personas con discapacidad son evidentes en muchos sentidos, pero hasta la fecha resultan insuficientes. Cada día se visibilizan nuevos espacios de participación para las personas con discapacidad que hace pocos años eran impensables, lo cual guarda relación con los avances tecnológicos y con los propios cambios del significado de la participación en ámbitos como la educación, el trabajo o la política. Este agregado de factores constituye una enorme oportunidad para avanzar en participación e inclusión, siempre y cuando se pongan las barreras actitudinales aparte. También es cierto que la propia disponibilidad tecnológica pudiera estar dejando sin argumentos a quienes reproducen las barreras actitudinales.

Bien es sabido que la condición de discapacidad se ha considerado estigmatizante a lo largo de la historia humana. De lo que se trata es de dar un vuelco a tal forma de pensar. Los prejuicios, subestimaciones o sobreestimaciones están de más en el tratamiento de las personas con discapacidad. En todo caso se apunta a un respeto por la condición, o más bien, a un respeto hacia las personas en sí, de manera que reciban un trato igual o equivalente que el que reciben las personas sin discapacidades.

El respeto también implica un abandono de las ideas preconcebidas acerca de lo que las personas con discapacidad pueden o no pueden hacer, sobre todo cuando este tipo de creencias van asociadas a limitaciones de la participación e inclusión plenas.

La igualdad de oportunidades, señalado como quinto principio, implica el diseño de políticas, servicios y entornos que logren equiparar las oportunidades que tienen las personas con discapacidad con respecto a quienes no tienen discapacidades. Más allá de las medidas de acción afirmativa para el logro de la equiparación, en este caso se busca que el ambiente social esté lo suficientemente adaptado como para que cada persona, con independencia de su condición, saque el mayor provecho posible de la sociedad, según tenga determinados intereses y aspiraciones. La discapacidad no tiene por qué suponer la disminución o pérdida de oportunidades. Evidentemente, esta no es una aspiración sencilla de lograr, sobre todo teniendo en cuenta que las discapacidades son diversas, y que muchas de ellas entrañan costos elevados y servicios especializados.

La accesibilidad, por otra parte, es fundamental en la igualdad de oportunidades, quizás en el sentido más pleno del término. Su presencia en entornos de todo tipo hace la diferencia entre poder o no poder hacer determinadas cosas. Basta imaginar cualquier edificio de uso público que no disponga de rampas o ascensores para saber que las personas con sillas de ruedas quedarán automáticamente excluidas de cualquier actividad que en este se realice, bien que se trate de educación, salud, trabajo, servicios sociales, cines o teatros.

El séptimo principio se refiere a la igualdad del hombre y la mujer, aspecto que ya es abordado por otros instrumentos de derechos humanos de manera amplia. Sin embargo, cabe llamar la atención sobre este punto a propósito de la discapacidad debido al hecho de que las mujeres generalmente son víctimas de discriminación y de abusos en razón de su sexo. Siendo así, cuando coincide la condición de mujer con la discapacidad, tales riesgos se incrementan.

Por último, se habla del respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad. El respeto en sí mismo entraña un valor propio, pero también es el punto de partida para el desarrollo de una cultura y un conocimiento científico y técnico para impulsar un desarrollo integral de las personas con discapacidad, acorde con el pleno goce de los derechos establecidos en la Convención.

Los días de la marginación de las personas con discapacidad deben quedar atrás en ámbitos de particular relevancia para el desarrollo de los niños y las niñas, tales como el sistema educativo. De allí la importancia de una mayor atención a la educación especial como una de las vías para la plena integración de las personas con discapacidad en su vida adulta.

 

Obligaciones de los Estados partes

En general, los estados partes de la CDPD están obligados a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza para hacer realidad los derechos establecidos.

Para el momento de la firma de la CDPD, las legislaciones nacionales de los Estados partes solían contener medidas discriminatorias en contra de personas con discapacidad. De allí que una de las obligaciones de los Estados sea la derogación de cualquier disposición legislativa que contravenga lo dispuesto en la Convención.

Más allá del terreno jurídico, bien se sabe que en las sociedades existen normas sociales, que si bien no están escritas en ninguna ley, los actores sociales cumplen de forma rigurosa. En relación con las personas con discapacidad, suelen ponerse en evidencia ciertas normas sociales, tales como:

·         Las personas con discapacidad visual no deberían estar solas en las calles.

·         Las personas con discapacidades de cualquier tipo no deberían casarse ni tener hijos.

·         Las personas con discapacidades intelectuales no deberían tener derecho al voto porque son manipulables.

En realidad, tales normas, y muchas otras, no existen en las leyes, pero se transmiten culturalmente y están vigentes con mucha frecuencia. La obligación de los Estados partes en este sentido es tomar las medidas necesarias para abolir tales ideas, así como las prácticas y costumbres discriminatorias que de aquellas se desprenden.

Los Estados partes están en la obligación de considerar e incluir a las personas con discapacidad en las políticas públicas en todos los ámbitos de competencia. En la actualidad es fácil comprobar que las instituciones de muchos Estados partes de la Convención incluyen a las personas con discapacidad al menos en los siguientes ámbitos:

·         Educación: con el desarrollo de la educación especial, la accesibilidad y la dotación de ayudas técnicas para el acceso a la información en todos los niveles de los sistemas educativos.

·         Salud: con la investigación en la cura de enfermedades discapacitantes y la prevención de las discapacidades, así como en la rehabilitación de personas con discapacidades, la colocación de prótesis, etc.

·         Trabajo: con el establecimiento de cuotas de trabajadores con discapacidad, las medidas relacionadas con la adaptación de puestos de trabajo, los servicios de rehabilitación laboral, etc.

·         Protección y seguridad social: con la asignación de pensiones por discapacidad, servicios sociales, etc.

·         Accesibilidad: con las regulaciones en materia arquitectónica y urbanística en relación con personas con discapacidad, la asignación de viviendas sociales accesibles, la modificación de entornos para incrementar su accesibilidad, etc.

·         Tecnologías de información y comunicación: inclusión de lengua de señas en televisión, accesibilidad Web, etc.

·         Cultura, deporte y recreación: con la inclusión de personas con discapacidades en actividades culturales, tales como música o teatro, deporte paralímpico, turismo accesible, etc.

En todos estos casos, y cualesquiera otros en los que el Estado formule políticas públicas, es necesario considerar la existencia de las personas con discapacidad. Igualmente, el Estado está en la obligación de consultar con las organizaciones no gubernamentales que representan a las personas con discapacidad a la hora de formular tales políticas o acciones. Con frecuencia estas organizaciones ayudan a precisar mejor cuáles son las verdaderas demandas de esta población, disminuyendo así el riesgo de plantear políticas que no tengan el impacto esperado.

Otra obligación de los Estados partes es velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen siempre en concordancia con lo dispuesto en la Convención, y eviten en todo momento actos o prácticas que contravengan sus disposiciones. Ello supone un enorme esfuerzo, debido a las normas sociales subyacentes en cada contexto, y a la propia inercia institucional, también conocida como la dependencia de la trayectoria (path dependency) que consiste en que las cosas se hacen de una determinada manera debido a que siempre se han hecho de esa manera, lo cual es una característica de las instituciones de los Estados en general. El desconocimiento de la Convención por parte de las autoridades puede suponer que actúen conforme a las normas sociales previas, lo cual podría suponer en la mayoría de los casos que se produzca un trato discriminatorio.

La investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones basados en el diseño universal es otra obligación de los Estados partes. Ello supone además que tales proyectos se vean cristalizados en el sector productivo, y en última instancia, en la disponibilidad de tales productos en los correspondientes mercados nacionales.

A esto tendría que añadirse que en países del Sur Global, buena parte de los bienes, servicios, equipos e instalaciones suelen depender de productos importados, por lo que la investigación y el desarrollo a nivel nacional tienen poco impacto, al menos en el corto plazo. De manera que en estos casos sería necesario exigir que los productos importados sean preferiblemente, o exclusivamente, fabricados con criterios de diseño universal. Si bien medidas como estas no se contemplan en la Convención, tendrían que tomarse para obligar también a los productores a nivel internacional a ceñirse progresivamente a tales criterios. Con el tiempo, los productos fabricados con criterios de diseño universal pueden ser ventajosos para todos, incluso para la propia industria que puede ver incrementadas sus ventas debido a la inclusión de las poblaciones con discapacidad.

Del mismo modo, los estados partes están en la obligación de emprender o promover la investigación y el desarrollo de ayudas para la movilidad, para la comunicación y la información y otros bienes específicos para el uso de personas con discapacidad. Si bien muchas de estas ayudas se traducen en equipos de alto costo, fundamentalmente debido a su escala de producción, lo ideal sería optar por las soluciones con el menor costo posible, de manera que sean asequibles a personas con discapacidad. Es necesario recordar que la discapacidad suele ir acompañada de situaciones de pobreza, y que la adquisición de ayudas técnicas y tecnologías por el estilo suelen tener costos prohibitivos, con lo cual se redunda en la situación de pobreza y exclusión social.

Aunado a lo anterior, la constitución de canales de comunicación efectivos para la transmisión de la información, así como la atención de las personas con discapacidad en servicios especializados y en toda clase de servicios al público requiere de formación del personal encargado.

Con frecuencia, las personas con discapacidad desconocen las posibilidades que efectivamente tienen en materia de dispositivos de apoyo para diferentes propósitos, así como de servicios especializados y formas de asistencia. Por ello, es obligación del Estado ofrecer la información correspondiente a las personas con discapacidad de forma accesible. En este caso la accesibilidad se refiere tanto a las formas de comunicación como a su cobertura. Es necesario garantizar que las estrategias comunicacionales utilizadas lleguen efectivamente a las personas con discapacidad, lo cual entraña mayores niveles de dificultad, debido a las situaciones de exclusión social, pero también debido a que en la actualidad las audiencias de los medios de comunicación están muy fragmentadas. De manera que no es posible hacer llegar un mensaje a toda la población potencialmente interesada con un único medio de comunicación, y menos aún si tales medios no resultan accesibles ante la presencia de ciertas discapacidades.

La formación de los profesionales y del personal que trabaja con personas con discapacidad también es una obligación del Estado. La Convención adopta el criterio de formar a quienes trabajan directamente con personas con discapacidad, debido a que en muchas ocasiones esta población es atendida por personal, incluso de nivel profesional, sin formación específica en el área. Más allá de esto, cabe señalar que convendría que muchos profesionales adquirieran nociones básicas en la materia debido a los beneficios que ello pudiera reportar. Así podríamos mencionar la importancia de que un arquitecto estudiase contenidos sobre accesibilidad, un médico sobre las posibilidades de las ayudas técnicas, o un ingeniero informático sobre la accesibilidad Web.

Además de la formación propiamente dicha, los Estados partes deben adoptar medidas para sensibilizar a la sociedad sobre la discapacidad. Ello se traduce en más formación, divulgación de ciertos contenidos a través de los más diversos medios de comunicación y otras estrategias que puedan generar un cambio cultural en relación con el tratamiento hacia las personas con discapacidad, enfatizando en el respeto a la dignidad de esta población.

Además, señala específicamente la necesidad de luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas, que no es otra cosa que las normas sociales que existen en cada sociedad en relación con las personas con discapacidad, poniendo especial atención a su sexo y su edad. Igualmente, la Convención prescribe la toma de conciencia acerca de las capacidades y las aportaciones de las personas con discapacidad hacia la sociedad.

En todos estos casos, se requiere que los Estados partes lleven adelante campañas de sensibilización a fin de propiciar percepciones y actitudes positivas hacia los derechos de las personas con discapacidad. Igualmente, estas campañas deben cubrir a los niños y niñas del sistema educativo, de manera que tales contenidos sean absorbidos a temprana edad.

En todas las obligaciones del Estado priva la disponibilidad de recursos en un momento determinado, tal y como se plantea en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esto quiere decir en la práctica que todas estas obligaciones son progresivas, o bien, que no se materializan de forma inmediata, ello debido a que se trata de procesos que requieren planificación, recursos, tiempo y formación de capacidades en la población y en el Estado.

Los únicos derechos que podrían ser reclamados de forma inmediata serían todos aquellos previstos en la Convención que se derivan del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, debido a que su cumplimiento solo requiere que el Estado se abstenga de tomar determinadas decisiones. Así, el derecho a la vida, el derecho al acceso a la justicia o el derecho al desplazamiento, por poner tres ejemplos, solo requieren que las autoridades se abstengan de matar a personas con discapacidad, de negarle el acceso a la justicia como demandantes o como testigos y de impedirles salir del país o de tener la nacionalidad del país en el que residen en razón de su discapacidad. Estas abstenciones, por decirlo de alguna manera, no generan gastos adicionales ni esfuerzos desmedidos a los Estados partes.

 

El derecho a la movilidad personal.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 20 el derecho a la movilidad personal, enfatizando en la posibilidad de que esta población se traslade con la mayor independencia posible. Esta disposición se refiere fundamentalmente a las ayudas para la movilidad de uso personal, por lo que no alude en ningún caso a las características de las estructuras arquitectónicas ni urbanísticas. Claro está que ambos aspectos son necesarios y, si se quiere, mutuamente dependientes para el logro de una mayor autonomía individual.

Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que lo requiera es la primera clave para el goce de este derecho. Si la movilidad está condicionada, entonces estamos en presencia de barreras. Asimismo, sirve de poco que la movilidad sea inasequible. Como se ha venido argumentando en este manual, la disponibilidad de ayudas para la movilidad a precios asequibles es clave, sobre todo si se considera que las personas con discapacidad pueden ser pobres con más frecuencia, o pueden caer en la pobreza como consecuencia de no poder acceder a derechos.

Cabe recordar que la movilidad personal con un máximo de autonomía individual es fundamental para poder acceder a la educación, al trabajo, a los servicios de salud, a la recreación y a la participación política y comunitaria. Una disminución en las capacidades para la movilidad implica, en el mejor de los casos, que las personas con discapacidad dependan de familiares para poder trasladarse a los diferentes lugares, lo cual conlleva dificultades logísticas, costos de utilidad para las familias, mayores costos y posiblemente sentimientos negativos en tanto que la persona asistida se sienta como una carga o una molestia para los

Demás.

Sin embargo, el Estado puede organizar servicios de asistencia humana que libera a las familias de cierto peso en la atención de personas con determinadas discapacidades, y las personas que prestan su ayuda pudieran contar con un entrenamiento específico y una retribución por su esfuerzo.

También es posible organizar servicios basados en el voluntariado, en el servicio comunitario de estudiantes universitarios, de personas condenadas por faltas leves o mecanismos por el estilo. Igualmente, en algunos países se han desarrollado lo que se conoce como bancos de tiempo, o bien, sistemas de intercambios de favores entre vecinos en donde se busca un equilibrio entre los favores dados y recibidos, y que bien se pudiera aplicar al cuidado de personas con discapacidades.

Por otra parte, los Estados partes también deben poner a la disposición a las personas con discapacidad que lo requieran los servicios de asistencia animal de forma asequible. En este caso, los elevados costos están asociados al entrenamiento de los animales.

Las tecnologías de apoyo en general también deben estar disponibles para las personas con discapacidad que así lo requieran. En este caso se habla específicamente de aquellas tecnologías de apoyo específicas para la movilidad, dado que existen tecnologías para la comunicación, para la protección y el cuidado personal, para los quehaceres del hogar, etc. En este caso, podemos hablar de:

·         Ayudas para el desplazamiento de personas con discapacidades motoras, tales como bastones de apoyo, sillas de ruedas, andaderas, muletas, etc. También se puede hablar de ayudas para la movilidad algo más complejas y costosas, tales como las órtesis. Todo ello depende del tipo específico de la discapacidad, las necesidades y preferencias de la propia persona.

·         Dispositivos para el desplazamiento de personas encamadas. Para estos casos, se han desarrollado dispositivos que permiten el desplazamiento de la persona en cama dentro de los espacios domésticos, los cuales incrementan la seguridad y la comodidad, tanto para la persona como para los familiares cuidadores.

·         Los bastones de rastreo, o bien, los bastones usados por las personas con discapacidad visual. En este caso, conviene tener en cuenta que los bastones de rastreo difieren en calidades, tipos y en algunos países varían en colores según el tipo de discapacidad visual (parcial, total, sordoceguera). Esta diferenciación, inexistente en muchos países, puede ser importante para informar a las demás personas sobre el tipo de discapacidad visual, lo cual permite evitar accidentes o incomodidades derivadas del desconocimiento de las necesidades de cada persona en particular.

·         Las prótesis auditivas no se consideran ayudas para la movilidad, pero ciertamente son importantes para incrementar la seguridad de personas con hipoacusia a la hora de desplazarse en las calles. Estos sistemas, al incrementar la capacidad auditiva de las personas, contribuyen a advertirles sobre la presencia de vehículos que no estén en su campo visual en un momento determinado.

Las tecnologías o dispositivos de asistencia pueden ser inútiles, incluso peligrosos, cuando no se cuenta con el entrenamiento debido. De allí que el estado está en la obligación de ofrecer formación en relación con la movilidad, tanto para las personas con discapacidad como para el personal que trabaja con ellas.

El Estado debe emprender una política dirigida a las entidades que desarrollan ayudas para la movilidad, a través de cierto tipo de incentivos, a fin de que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, hay que tener en cuenta que no todo dispositivo, por útil que parezca para una determinada fracción de las personas con discapacidad, es necesariamente viable desde el punto de vista industrial y comercial. De tal suerte que pudiera ser necesario aplicar incentivos fiscales, subvencionar determinados dispositivos o adquirirlos para el uso de hospitales o servicios sociales.

 

Accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal.

La accesibilidad constituye quizás la columna vertebral de la inclusión de las personas con discapacidad, y condición sine qua non para la igualdad de oportunidades sobre todo cuando se señala que no está limitada a entornos arquitectónicos o urbanísticos. También se aplica a los medios de transporte y a las tecnologías de información y comunicación. En última instancia, la ausencia de la accesibilidad se debe a la preexistencia de barreras actitudinales de la sociedad, al desconocimiento previo en materia de discapacidad, pero también a los niveles de superación de las tecnologías de épocas previas. La realidad tecnológica actual permite suprimir barreras en formas que serían imposibles hace pocas décadas atrás.

Si bien no todo puede llegar a ser accesible de la noche a la mañana, lo ideal es que nada de lo que se construya a partir de la entrada en vigencia de la Convención, y de las leyes nacionales correspondientes, sea inaccesible, y menos aún si tales entornos, medios de transporte o tecnologías de información son financiados con recursos públicos. Sin embargo, cabe recordar en este punto la noción de ajustes razonables, que sugiere que hay modificaciones demasiado costosas para las arcas públicas. También hay modificaciones que no se podrían hacer dadas otras obligaciones igualmente establecidas en leyes, tales como la de preservación del patrimonio nacional o por razones de seguridad de las estructuras, etc.

En el caso del mundo privado, por una parte, la legislación nacional debe abordar el tema de la accesibilidad de la forma más razonable y firme que sea posible. Asimismo, convendría argumentar en términos de mercado. Esto es que en la medida en que los entornos sean más accesibles, podrán acceder clientes con discapacidades. Si bien es cierto que la discapacidad y la pobreza mantienen hasta el momento una suerte de relación dialéctica, se espera que esta situación se vaya transformando, y que esta población demande cada vez más bienes de consumo en la medida en que estén más incluidos.

Un reto que impone la convención es que la accesibilidad esté garantizada tanto en espacios urbanos como rurales. Bien se sabe que lo más común es que los beneficios de las políticas públicas lleguen más tarde a los espacios rurales que a los urbanos. Las personas con discapacidad que viven en medios rurales tienen los mismos derechos, y no tienen la obligación de migrar a las ciudades para mejorar su condición. La idea es que el campo sea tan accesible como la ciudad.

En todos los casos, la Convención dispone que es necesaria la formación del personal involucrado con los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad, lo que supone:

1.       Incluir contenidos sobre accesibilidad en carreras universitarias tales como ingeniería civil, arquitectura, informática, telecomunicaciones, trabajo social, educación, etc.

2.       Formar al personal que atiende personas en edificios de uso público.

3.       Formar al personal de cuerpos de seguridad del Estado a fin de prever protocolos para la atención de personas con discapacidad en casos de emergencia, habida cuenta de los problemas de accesibilidad.

Crear productos, entornos, programas y servicios que puedan ser usados por todo tipo de personas es la idea fundamental del diseño universal. Como su nombre lo indica, no se trata de productos especializados para personas con discapacidad, pero ciertamente pueden ser usados por ellos también. Lo ideal sería que todo lo fabricado siga los principios del diseño universal: uso equiparable, flexibilidad de uso, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, bajo esfuerzo físico y espacio y tamaño para acercamiento y uso (Banco Mundial, 2004).

El diseño universal, al incluir a todo tipo de personas, implica abaratar costos en la medida en que se fabrique a escalas de producción más grandes. Así, las personas con discapacidad podrían acceder a productos, de menores costos, lo cual es importante para una población que por lo general es más pobre que el promedio.

Sin embargo, hay casos en los que es necesario el uso de productos especializados y ajustados a las características y necesidades de las personas con discapacidad, y este es el caso de las así llamadas ayudas técnicas. Así tenemos por ejemplo el caso de las sillas de ruedas, que son requeridas por personas con discapacidades músculo-esqueléticas. Aun cuando esa silla cumpla con principios de diseño universal, está claro que se trata de una ayuda técnica.

Las típicas ayudas técnicas más conocidas, tales como bastones de apoyo o de rastreo, las sillas de ruedas, el punzón y la regleta braille o las andaderas, son imprescindibles para las personas con discapacidad, pero su uso se facilita y magnifica con el diseño universal y también con la accesibilidad.

La accesibilidad es la cualidad de las cosas que consiste en que las personas con discapacidad pueden llegar a estas y utilizarlas. Por lo general se refiere a objetos arquitectónicos, urbanísticos y del transporte, por lo cual se alude constantemente a la supresión de barreras que impiden su uso por parte de personas con discapacidad. El artículo 9 de la Convención, en este sentido, establece que los Estados deben tomar medidas para garantizar el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Igualmente, habla de la accesibilidad a las tecnologías de información, por considerarse que también imponen barreras a esta población.

Hablando de barreras, está claro que la idea es que no existan, para poder así garantizar la accesibilidad. Sin embargo, en muchos casos solo se pueden realizar modificaciones o adaptaciones que no supongan una carga desproporcionada por ser requeridas para la accesibilidad de las personas con discapacidad. A esto se refiere la noción de ajustes razonables de acuerdo con la Convención. Dado que muchas edificaciones no fueron diseñadas teniendo en mente a la población con discapacidad, es evidente que no siempre se pueden realizar tales modificaciones, a veces por razones económicas, por seguridad de las estructuras o por regulaciones patrimoniales, etc. Sin embargo conviene tener en cuenta que existen prioridades, tales como los espacios de uso público. Igualmente, cabe recordar que los derechos humanos, particularmente, los económicos, sociales y culturales son progresivos, de forma que las modificaciones se deben ir realizando con el tiempo, pero lo más importante es que no se deberían construir nuevas edificaciones sin criterios de accesibilidad y diseño universal, de manera que los ajustes razonables sean innecesarios.

 

Accesibilidad y prevención

La Convención plantea en todo momento la necesidad de lograr la accesibilidad para permitir el uso de los espacios por parte de las personas con discapacidad. Sin embargo, obvia el valor que tiene la prevención de la discapacidad.

Los espacios inaccesibles por lo general resultan peligrosos para aquellas personas que los usan, debido a lo cual es posible que algunos de estos accidentes terminen por generar discapacidades temporales o permanentes que serían perfectamente evitables.

Según la Organización Mundial de la Salud, anualmente se producen 37,3 millones de caídas en todo el mundo con la suficiente gravedad como para requerir atención médica, así como más de 600 mil defunciones por esta causa (OMS, 2019).

Según datos de la República Popular China, por cada muerte de niños por caídas se registran cuatro casos de discapacidad permanente, 13 que requieren más de diez días de hospitalización, 24 que necesitan entre uno y nueve días de hospitalización , y 690 que buscan atención médica o faltan a sus actividades diarias (OMS, 2019).

Por otra parte, se sabe que la edad es un factor de riesgo de caídas. Los datos indican que las personas mayores son quienes más riesgo tienen de caerse, de sufrir lesiones discapacitantes o de morir por causa de caídas en todo el mundo. Pero también destaca la cantidad de caídas sufridas por niños quienes en condiciones normales adoptan conductas riesgosas (OMS, 2019).

Otro factor que debe destacarse es que las personas con ciertas discapacidades tienen un mayor riesgo de caídas. Así, se sabe que cuando hay discapacidades visuales, cognitivas o motoras se pueden generar caídas con más frecuencia. El problema es que una persona con discapacidad visual se vería mucho más limitada en sus actividades si además adquiere una discapacidad motora a causa de las lesiones ocasionadas por una caída (OMS, 2019).

Una de las principales recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud es la generación de entornos más seguros (OMS, 2019). Ello pasa necesariamente por considerar la accesibilidad como uno de los criterios para la construcción y remodelación arquitectónica y urbanística, ello sin dejar de lado la accesibilidad de los espacios domésticos, dado que en ocasiones hasta la mitad de las caídas se producen al interior del hogar.

Tomando datos del National Safety Council (Consejo Nacional de Seguridad) de los estados Unidos es posible dimensionar el efecto de la carencia de diseños accesibles en la generación de lesiones discapacitantes, por lo general fracturas de cadera o piernas, o traumatismos craneales con daños cerebrales. Se señala, por ejemplo, que las personas mayores de 55 años o más tienen los mayores riesgos de caídas con consecuencias perjudiciales en su calidad de vida. En casos graves, la persona puede perder su capacidad de vivir de forma independiente. Se debe tener en cuenta que las caídas generan más pacientes en unidades de emergencia en hospitales que cualquier otra causa, y en los Estados Unidos esta causa llega al 21%. Además, se sabe que el 5% de las caídas generan fracturas, y que uno de cada tres ancianos se cae alguna vez (OMS, 2019).

Se trata, en suma, de un problema de salud pública que por lo general no llama la atención, salvo en países en donde las demandas en contra de patronos o gobiernos municipales por negligencia en el mantenimiento de los espacios de circulación pueden resultar en gastos elevados. Y lo fundamental en relación con la discapacidad, es que en la medida en que las construcciones son menos accesibles se pueden generar más accidentes y con consecuencias más graves. Por ejemplo, si en lugar de usar escaleras se usan rampas es posible que los accidentes en general disminuyan. Ahora bien, de ocurrir un accidente en la rampa, es posible que sus consecuencias sean menos graves en la salud de la víctima que si cae por las escaleras. En términos agregados, el resultado es que la accesibilidad previene las discapacidades en gran medida, además de ahorrar costos en salud.

Desde el punto de vista del activismo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, conviene tratar de hacer notar que la accesibilidad no solo supone la inclusión de las personas con discapacidad, por lo que tales medidas deben ser tomadas únicamente en beneficio de esa población específicamente. Por el contrario, la accesibilidad debe ser entendida como una prioridad de salud pública, como una prioridad en seguridad industrial, como un mecanismo para garantizar un mejor nivel de vida a las personas de la tercera edad, etc. En la medida en que más gente se vea involucrada y beneficiada por la accesibilidad de los entornos, es posible que se incremente progresivamente la accesibilidad debido a que se trataría de una demanda colectiva y generalizada.

 

Conclusiones

 

Con esta primera parte del manual solo comenzamos a percibir hasta qué punto suele complejizarse el tema de la discapacidad. Al final, la interrelación de los conceptos trabajados es la clave para iniciar el recorrido que nos queda por delante para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de esta población.

Si no hay accesibilidad, entonces estamos ante una situación de discriminación. Este es el mensaje principal que tratamos de transmitir a través de la vinculación de las nociones que hemos presentado. Y lo mismo se puede decir de la movilidad personal con respecto a la mayoría de los derechos en donde interviene el desplazamiento de las personas de un lugar hacia otro.

La dificultad está en que la discriminación en contra de las personas con discapacidad puede ser, incluso con demasiada frecuencia, ejercida sin tener consciencia de lo que se está haciendo. Ello difiere de la discriminación por motivos raciales, en cuyo caso la discriminación es consciente, activa y a menudo severa, y en otros tiempos, entendida y practicada por los grupos raciales opresores en todo momento.

En el caso de la discapacidad, la discriminación puede ser inconsciente, sutil, manifestada en pequeños detalles arquitectónicos que pocas personas son capaces de percibir. Además se discrimina a una población que precisamente por no tener acceso físico, ni siquiera puede ser vista por la población sin discapacidades, lo cual redunda en su situación de discriminación.

Hay manifestaciones de la discriminación que no se relacionan con decisiones de actores sociales en particular, sino que emanan de las propias leyes de la economía. Así tenemos el caso del alto costo de las ayudas técnicas, debido a que se trata de artefactos fabricados en escalas pequeñas. Es en este sentido que urge un mayor compromiso por la fabricación con criterios de diseño universal. Si bien comprendemos que se trata de cosas diferentes, consideramos que en la medida en que el diseño universal se imponga, las ayudas técnicas quizás no sean tan importantes como en la actualidad para tantas personas con discapacidad ni para tantas actividades diferentes.

Por último, es necesario enfatizar en la apuesta por la prevención de las discapacidades. En este sentido, tanto la accesibilidad como el diseño universal tienen el potencial de prevenir accidentes, y con ellos nuevas discapacidades. De manera que si bien la accesibilidad y el diseño universal son fundamentalmente exigencias de las personas con discapacidad, se trata de contribuciones a la calidad de vida de las personas sin discapacidades. Para los activistas de los derechos de las personas con discapacidad, esta idea es central para convencer a cada vez más personas acerca de la importancia de tomarse en serio estas disposiciones.

 

Referencias

 

Banco Mundial (BM) (2004). “Diseño Universal para un desarrollo inclusivo y sostenible”. siteresources.worldbank.org/DISABILITY/.../RioCharterUnivSpn.doc.

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2001). “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud”. http://www.javeriana.edu.co/documents/245769/339704/CIF_OMS_abreviada.pdf/e9d73e60-4e99-4f68-a0b5-2a36ad6e8e5f.

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2006)”Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=498

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1994) “Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”. http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf.

Organización Mundial de la Salud (OMS) (2019). “Caídas” https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/falls


Comentarios

Entradas populares de este blog

Bienvenidos a la Asociación Civil Red Ciega

Lectores de pantalla para personas con discapacidad visual

Algunas curiosidades del sistema braille